Sorpresas frecuentes en las sucesiones

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¿Qué pasa si mi papá donó a uno de mis hermanos y después fallece?

Cuando muere una persona y se abre la sucesión, muchas veces aparecen sorpresas que generan conflictos familiares. Una de las más comunes es descubrir que, en vida, uno de los hijos recibió una donación importante: una casa, un departamento, dinero, un auto o incluso un negocio en marcha. Enseguida surgen las preguntas: ¿ese regalo se descuenta de la herencia? ¿Tiene que devolverlo? ¿Es justo para los demás?

En el derecho argentino existe una regla clara: las donaciones hechas a herederos forzosos (es decir, hijos, cónyuge o padres) se deben “traer a colación”. Esto significa que, salvo que el donante haya expresado lo contrario, la donación se considera un adelanto de herencia. La norma está prevista en el Código Civil y Comercial (arts. 2386 a 2403).


¿Qué implica la colación?

No se trata de devolver el bien donado, sino de computar su valor dentro del patrimonio total a repartir.

El ejemplo clásico: si hay dos hermanos y uno ya recibió en vida una propiedad que vale la mitad de la herencia, probablemente en la sucesión no reciba nada más, mientras que el otro heredará el resto.

Otro caso: imaginemos que un padre tenía tres hijos y un patrimonio total de 9 millones de pesos. En vida, le regaló a una hija un departamento valuado en 3 millones. Al fallecer, quedan 6 millones de bienes para repartir. Con la colación, se suman esos 3 millones al total, y la herencia se calcula sobre 9 millones. Cada hijo tiene derecho a 3 millones. La hija que ya recibió el departamento se queda con ese bien, y los otros dos hermanos se reparten los 6 millones restantes. De esa forma, todos terminan con un valor equivalente.


 

¿Puede el donante evitar la colación?

Sí, pero debe hacerlo de forma expresa, liberando al hijo beneficiado de esa obligación. Se llama “dispensa de colación”. Por ejemplo, si una madre dona un auto a su hijo y en la escritura aclara que lo hace con dispensa de colación, ese auto no se descuenta de la herencia. Aun así, esa dispensa nunca puede perjudicar la “porción legítima” de los demás herederos, es decir, la parte mínima que la ley les garantiza. Ni un testamento ni una donación pueden borrar ese derecho.


 

¿Qué pasa si la donación fue excesiva?

En ese caso entra en juego otra figura: la reducción de las donaciones. Supongamos que un padre con dos hijos dona a uno de ellos el único inmueble que posee, y al morir no queda nada para repartir. El hijo que no recibió nada puede pedir en la justicia que se “reduzca” esa donación, para que se respete su legítima. Esto puede implicar que el inmueble quede compartido entre los dos, o que se compense al heredero perjudicado.


 

Un mito frecuente

Muchas personas creen que donar en vida es una forma de “resolver la herencia”. Imaginemos a un padre que decide regalarle a su hijo mayor el negocio familiar pensando que así asegura la continuidad del mismo y “evita peleas”. Pero si tiene otros hijos, estos pueden reclamar su parte. La ley protege a todos los herederos forzosos y prevé mecanismos para evitar injusticias.

Por eso, antes de donar conviene asesorarse bien con un profesional para evitar futuros conflictos. Y después de una muerte, los herederos deben saber que cuentan con herramientas legales para reclamar un reparto equitativo.

Gentileza: Abogada Mariana Funes Siri

 

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