¿Qué pasa si uno de los padres no quiere firmar el permiso para que su hijo viaje al exterior?
Cuando un menor de edad va a salir del país, la legislación argentina exige que ambos progenitores presten su consentimiento, ya que se trata de una decisión que forma parte del ejercicio conjunto de la responsabilidad parental. En principio, este permiso debe gestionarse de manera particular: quien viaja con el menor o quien lo autoriza debe firmar una autorización de viaje formal. Esta autorización debe hacerse por escritura pública ante escribano o bien ante autoridad judicial, consular o del Registro Civil, dependiendo del lugar y del caso. Si el menor viaja solo, con un tercero o con uno solo de sus padres, el progenitor que no viaja tiene que firmar también el permiso. Solo cuando ambos padres viajan juntos no se exige autorización por separado, pero se deben acreditar los vínculos y la documentación del viaje al momento de cruzar la frontera.
En muchos casos, sin embargo, uno de los progenitores se niega a firmar o bien no se presenta, está en paradero desconocido o no mantiene contacto con el hijo o hija. Esta situación genera un conflicto concreto: sin esa autorización, el menor no podrá egresar del país, ya que Migraciones la exige como condición ineludible. Para estos casos, la ley prevé una herramienta judicial conocida como autorización judicial supletoria, que permite suplir el consentimiento del progenitor que no autoriza, siempre que existan motivos justificados y no se afecte el interés del niño o la niña.
El trámite se inicia ante el juzgado de familia competente y debe estar bien fundamentado. Quien solicita la autorización, en general el padre o madre que quiere viajar con el menor, tiene que explicar el motivo del viaje, el tiempo de duración, el lugar de destino y adjuntar la documentación que respalde la planificación, como pasajes, alojamiento, seguro médico, constancia de escolaridad si corresponde, entre otros. El juez evaluará no solo la conveniencia del viaje sino también los motivos por los cuales no se cuenta con la firma del otro progenitor. Podrá convocar audiencias, solicitar informes a organismos de niñez, entrevistar al menor si tiene edad y madurez suficiente y adoptar todas las medidas que considere necesarias. Si concluye que el viaje es adecuado y no representa un perjuicio, dictará una resolución judicial que suple la firma faltante, lo que permite concretar el traslado en forma legal.
Es importante tener presente que este tipo de autorizaciones no se resuelven de un día para otro. Por eso, si existen antecedentes de conflicto o dificultad de contacto con el otro progenitor, es aconsejable iniciar el planteo judicial con la mayor previsión posible y con la documentación del menor al día.
En cuanto a los viajes dentro del país, si bien no se requiere autorización expresa cuando el menor se traslada con uno de sus padres, muchas empresas de transporte como micros o aviones exigen una autorización por escrito si el menor viaja acompañado por un tercero como un abuelo, tío o amigo de la familia. En estos casos, la autorización también puede hacerse por escribano o ante la policía local, según las exigencias de cada empresa.
El desacuerdo de uno de los padres respecto al viaje de su hijo menor no representa un impedimento definitivo. Existe una vía legal prevista para resolver este tipo de conflictos que permite proteger los derechos del niño o la niña y avanzar con el viaje sin vulnerar la normativa vigente. La intervención judicial, bien planteada y respaldada con documentación clara, no solo aporta una solución práctica sino que garantiza que el interés superior del menor sea el eje rector de cualquier decisión que se tome. Contar con asesoramiento jurídico y actuar con previsión permite evitar obstáculos innecesarios y brindar seguridad a todas las partes involucradas.
Gentileza de Mariana Funes Siri, Abogada
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