Quiénes pueden heredar (Parte II)

Difundilo con amor

No todos los herederos son iguales: legítimos, legitimarios e instituidos

En la parte anterior vimos que los herederos a título universal son quienes reciben la totalidad o una porción global del patrimonio del fallecido. Ahora vamos a profundizar en ese grupo, porque dentro de los herederos universales existen distintas categorías, y entenderlas es clave para saber quién tiene prioridad a la hora de heredar.
El Código Civil y Comercial argentino distingue principalmente dos tipos de herederos universales: los legítimos y los instituidos.

Los herederos legítimos son aquellos que heredan por disposición de la ley. Es decir, aunque no haya testamento, la ley los reconoce como sucesores. Dentro de este grupo hay una subcategoría fundamental: los legitimarios. Son aquellos herederos a los que la ley les reserva una porción mínima de la herencia, llamada porción legítima, que el causante no puede disponer libremente ni siquiera en un testamento.
Son legitimarios los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge. Por ejemplo, si alguien quiere dejarle todo su patrimonio a un amigo pero tiene hijos, no puede hacerlo completamente: debe respetar la parte legítima que les corresponde a los hijos.

También existen los herederos legítimos no legitimarios. Estos heredan por ley, pero no tienen derecho a esa parte intocable. Si el causante no los menciona en el testamento, pueden quedar fuera de la herencia sin que haya impedimento legal.

Por otro lado, están los herederos instituidos, que son los que el causante nombra expresamente en un testamento. En este caso, la persona fallecida decide a quién quiere dejarle sus bienes, respetando siempre la porción de los legitimarios, si los hay. Por ejemplo, si alguien hace un testamento y dice: “Instituyo heredero a mi ahijado”, ese ahijado es heredero instituido. Pero si hay hijos, ese testamento deberá ajustarse a lo que la ley exige para no afectar la legítima de los descendientes.

Esta clasificación importa porque define quién tiene prioridad para heredar, cuánto puede recibir cada uno y qué límites existen al momento de redactar un testamento. Además, en un juicio sucesorio, estas categorías son fundamentales para resolver conflictos entre herederos o reclamos de quienes se consideran con derecho a una parte de la herencia.

Comprender estas diferencias permite tener una visión más clara y realista del sistema sucesorio en Argentina, y ayuda tanto a organizar una herencia como a defender los derechos de quienes la reciben.

Gentileza: Mariana Funes Siri (Abogada)


Agradecemos especialmente la colaboración de:

 

Profesionales:
Náutica:
Comercios varios:

 

Arte & Deportes:

Difundilo con amor

Dejanos tus comentarios